La Receita Federal estableció directrices específicas para la declaración de criptoactivos en el documento "Preguntas y Respuestas IRPF 2023". La regla líder determina que es necesario declarar cuando la adquisicón de uno o más tipos de criptoactivos alcance o supere R$ 5.000,00.
El período de entrega de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2024 comenzó el 15/03/2024. Muchos inversores necesitarán incluir sus criptoactivos en esta declaración. En primer lugar, es fundamental que el inversor persona física verifique si hay necesidad de informar sus criptoactivos en la declaración de este año.
Criterios para la declaración de criptoactivos
La Receita Federal estableció parámetros para la declaración de criptoactivos:
"Aunque los criptoactivos no se consideran moneda de curso legal según la legislación actual, pueden ser equiparados a activos sujetos a ganancia de capital. Deben ser declarados por el valor de adquisición en la Ficha Bienes y Derechos (Grupo 08 – Criptoactivos), utilizando los códigos específicos (01, 02, 03, 10 y 99), cuando el valor de adquisición de cada tipo de criptoactivo sea igual o superior a R$ 5.000,00."
Conforme esta orientación de la Agencia Tributaria, la primera condición para la declaración de criptoactivos es la adquisición de uno o más tipos totalizando R$ 5.000,00 o más.
En resumen, al adquirir R$ 5.000,00 o más en un determinado tipo de criptoactivo, el inversor debe declarar todos los activos en su posesión.
Es importante resaltar que esta obligación solo se aplica si el inversor ya está encuadrado en los criterios generales de obligatoriedad de declaración del impuesto sobre la renta. La mera posesión de criptoactivos no implica automáticamente la necesidad de entrega de la declaración.
Además, también es obligatorio declarar los criptoactivos si el inversor ha realizado el pago de impuesto sobre Ganancia de Capital en cualquier mes del año anterior (2023) derivado de operaciones con criptoactivos.
Procedimiento para declaración de criptoactivos
En la declaración del impuesto sobre la renta, el inversor debe informar los siguientes datos sobre sus criptoactivos:
Denominación del criptoactivo
Cantidad (incluyendo todos los decimales)
Lugar de custodia (Nombre y CNPJ de la entidad o información de custodia propia)
Valor de adquisicón ( en el campo referente a 31/12/2023, no en el campo de Discriminación )
Para registrar esta información, el inversor debe acceder a la sección "Bienes y Derechos" en el programa del IRPF 2024.
A continuación, se debe seleccionar el "Grupo 8", destinado a la declaración de criptoactivos.
Es necesario declarar cada criptoactivo por separado.
Por ejemplo, si un inversor posee BTC, ETH y SOL, deberá completar tres formularios distintos en la pestaña "Bienes y Derechos", uno para cada criptoactivo.
Vamos ilustrar con un ejemplo hipotético de cómo sería la declaración del activo ETH – Ethereum:
En el campo "Discriminación", incluimos la siguiente información:
Denominación del criptoactivo
Cantidad (con todos los decimales)
Lugar de custodia (Nombre y CNPJ de la entidad o información de custodia propia)
En el campo "Situación a 31/12/2023", se debe informar el "valor de adquisición" del ETH:
Así, en el campo "Situación a 31/12/2023", incluimos:
Valor de adquisición (en este campo, no en el campo "Discriminación")
En el ejemplo dado, el inversor hipotético adquirió 1,2345 ETH por R$ 5.000,00 exclusivamente en 2023.
Si el inversor ya poseía el mismo activo anteriormente, es necesario incluir en la "Situación a 31/12/2022" el valor de adquisición de ese criptoactivo.
Recuerda: El valor de adquisición corresponde al monto pagado en la compra del criptoactivo.
Para custodia propia en carteras sin CNPJ, basta informar el nombre de la plataforma de autocustodia.
Las orientaciones presentadas en este artículo se basan en la información oficial de la Receita Federal, disponible en el documento "Preguntas y Respuestas IRPF 2023".
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Cómo declarar criptomonedas en la Declaración de Impuesto sobre la Renta 2024
La Receita Federal estableció directrices específicas para la declaración de criptoactivos en el documento "Preguntas y Respuestas IRPF 2023". La regla líder determina que es necesario declarar cuando la adquisicón de uno o más tipos de criptoactivos alcance o supere R$ 5.000,00.
El período de entrega de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2024 comenzó el 15/03/2024. Muchos inversores necesitarán incluir sus criptoactivos en esta declaración. En primer lugar, es fundamental que el inversor persona física verifique si hay necesidad de informar sus criptoactivos en la declaración de este año.
Criterios para la declaración de criptoactivos
La Receita Federal estableció parámetros para la declaración de criptoactivos:
"Aunque los criptoactivos no se consideran moneda de curso legal según la legislación actual, pueden ser equiparados a activos sujetos a ganancia de capital. Deben ser declarados por el valor de adquisición en la Ficha Bienes y Derechos (Grupo 08 – Criptoactivos), utilizando los códigos específicos (01, 02, 03, 10 y 99), cuando el valor de adquisición de cada tipo de criptoactivo sea igual o superior a R$ 5.000,00."
Conforme esta orientación de la Agencia Tributaria, la primera condición para la declaración de criptoactivos es la adquisición de uno o más tipos totalizando R$ 5.000,00 o más.
En resumen, al adquirir R$ 5.000,00 o más en un determinado tipo de criptoactivo, el inversor debe declarar todos los activos en su posesión.
Es importante resaltar que esta obligación solo se aplica si el inversor ya está encuadrado en los criterios generales de obligatoriedad de declaración del impuesto sobre la renta. La mera posesión de criptoactivos no implica automáticamente la necesidad de entrega de la declaración.
Además, también es obligatorio declarar los criptoactivos si el inversor ha realizado el pago de impuesto sobre Ganancia de Capital en cualquier mes del año anterior (2023) derivado de operaciones con criptoactivos.
Procedimiento para declaración de criptoactivos
En la declaración del impuesto sobre la renta, el inversor debe informar los siguientes datos sobre sus criptoactivos:
Para registrar esta información, el inversor debe acceder a la sección "Bienes y Derechos" en el programa del IRPF 2024.
A continuación, se debe seleccionar el "Grupo 8", destinado a la declaración de criptoactivos.
Es necesario declarar cada criptoactivo por separado.
Por ejemplo, si un inversor posee BTC, ETH y SOL, deberá completar tres formularios distintos en la pestaña "Bienes y Derechos", uno para cada criptoactivo.
Vamos ilustrar con un ejemplo hipotético de cómo sería la declaración del activo ETH – Ethereum:
En el campo "Discriminación", incluimos la siguiente información:
En el campo "Situación a 31/12/2023", se debe informar el "valor de adquisición" del ETH:
Así, en el campo "Situación a 31/12/2023", incluimos:
En el ejemplo dado, el inversor hipotético adquirió 1,2345 ETH por R$ 5.000,00 exclusivamente en 2023.
Si el inversor ya poseía el mismo activo anteriormente, es necesario incluir en la "Situación a 31/12/2022" el valor de adquisición de ese criptoactivo.
Recuerda: El valor de adquisición corresponde al monto pagado en la compra del criptoactivo.
Para custodia propia en carteras sin CNPJ, basta informar el nombre de la plataforma de autocustodia.
Las orientaciones presentadas en este artículo se basan en la información oficial de la Receita Federal, disponible en el documento "Preguntas y Respuestas IRPF 2023".